
He dicho

Para tanto pelandrún que anda boqueando al pedo pero temprano, sin haber leído la una ni la otra, no estaría mal pispear algunos párrafos de la Ley 22.285/80. La ley de Radiodifusión que nos rige actualmente. Lápiz y papelllllll.....Artículo 14. - El contenido de las emisiones de radiodifusión propenderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina. (...)
(...) e) Promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales;
Artículo 18. - La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta. (Aaaayyyyy... ¿qué hacemos con los noticieros de canal 9, canal 13, etc? ¿Crónica?)
Artículo 39.- Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas:a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público substanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta Ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión;b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión. (Ups... Este es el momento de ir a lo de Mariotto a pedirle un canal de cable)
Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antiguedad mínima de cinco años y mayor de edad; b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de trasferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entradas en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad; (Ups....)
Artículo 95.- El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos;b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;c) Intervenir en el establecimiento de las normas; para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen de uso común;d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias;f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación;g) Aprobar la denominación de las estaciones;h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones;i) Calificar en forma periódica a las estaciones;j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios;k) Aplicar las sanciones previstas por esta Ley e intervenir en todo tramite sobre caducidad;l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional;m)Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta Ley;n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios;ñ) Resolver sobre los pedidos y prórrogas de licencias
Artículo 96.- El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros periodos iguales. Los miembros de su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuara una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado. (Ooooia... ¿la Autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo? ¿No hay representantes de las minorías parlamentarias o las Universidades? ¿NI UNO SOLO, CHE?)
Como frutilla de este postre indigesto, las firmas...
Jorge R. Videla. - Albano E. Harguindeguy - Jorge A. Fraga - José A. Martinez de Hoz - Carlos W. Pastor - Juan R. Llerena Amadeo - David R. H. de la Riva
A ver si nos entendemos, maravillosos demócratas, llorones consuetudinarios, republicanos de la concha de su madre: SI NO SE APRUEBA LA LEY DE MEDIOS, ESTO ES LO QUE NOS SEGUIRA RIGIENDO. SI EL GOBIERNO QUISIERA AMORDAZAR A LA PRENSA, DEJARÍA LA 22.285, QUE FUE HECHA PARA ESO.
He dicho
Revuelo en la Legislatura porteña. Desde tempranito. Entran los sánguches y el chupi por la puerta de Diagonal. Protocolo, Seguridad, la gente de los despachos. Se adivina el pis del mujererío por todos los rincones de la Casa. O al menos del mujererío sin demasiada idea sobre la igualdad de género, los derechos humanos o las garantías constitucionales. Digo, se me ocurre que sólo ese tipo de mujeres pueden hacerse pis por el homenajeado de esta tarde. Están todas ahí, en el Salón Dorado. Melenas rubias o coloradas, con toda la biyú encima, tapaditos y zapatos bien lustrados. Me di una vuelta hace unos minutos pero el dolor de estógamo sólo me permitió ver algunas caras conocidas: Rodríguez Larreta, Silvia Majdalani, Santilli, Tamargo (que oficia de co- conductor) China Zorrilla, Carlos Perciavale. Se vino el derechaje, se vino.

Por lo visto cunden los malos ejemplos en la internete. Habida cuenta de las inconmensurables fortunas amasadas últimamente por los blogueros K, nunca falta el busca que se sube al barco.




Otra vez . Están tan, pero tan nerviosos que ya hacen cualquiera. Da como vergüencita ajena, ¿vio? Usté ya sabe de qué estoy hablando
EN ESTE BLOG SE BANCA AL EMO A MORIR.
Declaraciones de la dirigente ruralista Cristina Boubeé a Página 12. Sin palabras...





