Artículo 3° - La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. (Si Cristina quisiera, podría hacer roncha...)
Artículo 14. - El contenido de las emisiones de radiodifusión propenderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina. (...)
(...) e) Promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales;
Artículo 18. - La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta. (Aaaayyyyy... ¿qué hacemos con los noticieros de canal 9, canal 13, etc? ¿Crónica?)
Artículo 39.- Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas:a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público substanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta Ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión;b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión. (Ups... Este es el momento de ir a lo de Mariotto a pedirle un canal de cable)
Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antiguedad mínima de cinco años y mayor de edad; b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de trasferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entradas en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad; (Ups....)
Artículo 95.- El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos;b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;c) Intervenir en el establecimiento de las normas; para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen de uso común;d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias;f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación;g) Aprobar la denominación de las estaciones;h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones;i) Calificar en forma periódica a las estaciones;j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios;k) Aplicar las sanciones previstas por esta Ley e intervenir en todo tramite sobre caducidad;l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional;m)Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta Ley;n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios;ñ) Resolver sobre los pedidos y prórrogas de licencias
Artículo 96.- El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros periodos iguales. Los miembros de su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuara una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado. (Ooooia... ¿la Autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo? ¿No hay representantes de las minorías parlamentarias o las Universidades? ¿NI UNO SOLO, CHE?)
Como frutilla de este postre indigesto, las firmas...
Jorge R. Videla. - Albano E. Harguindeguy - Jorge A. Fraga - José A. Martinez de Hoz - Carlos W. Pastor - Juan R. Llerena Amadeo - David R. H. de la Riva
A ver si nos entendemos, maravillosos demócratas, llorones consuetudinarios, republicanos de la concha de su madre: SI NO SE APRUEBA LA LEY DE MEDIOS, ESTO ES LO QUE NOS SEGUIRA RIGIENDO. SI EL GOBIERNO QUISIERA AMORDAZAR A LA PRENSA, DEJARÍA LA 22.285, QUE FUE HECHA PARA ESO.
He dicho
Tani querida me convenciste, hay que dejar esta y hacerlos mierda. Un gusto leerla como siempre.
ResponderEliminarJuassssssss!!!
ResponderEliminarTANI ESTO SE LLAMA CONTUNDENTE.UN PLACER LEERLA.
ResponderEliminarTe felicito por tu Blog, te invito a que pases por el mio El Macondo Express
ResponderEliminarEn verdad, este es un enfoque que no suele estar presente en la discusión, y quizas sea el mas contundente...
ResponderEliminarQueriandola, hasta la obsecuencia robando sus palabras..
DR K
...¿está segura señora?...mire que yo miré ayer TN (Tergiversando Noticias) y no es tan así...y esta gente no miente...son serios...está Santo, sin ir más lejos.
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